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El radón es un gas radiactivo incoloro, inodoro e insípido que emana de rocas y suelos, y que supone un peligro para la salud por su concentración en espacios cerrados.
Debido al riesgo de filtración y acumulación de este gas en zonas habitables, como viviendas, escuelas y lugares de trabajo, y de las consecuencias que puede tener para la salud de las personas, en la actualidad se ha establecido un paquete de medidas de protección contra el gas radón, de aplicación obligatoria en edificios de nueva construcción.
Según la OMS, el radón es la segunda causa principal de cáncer de pulmón, después del tabaquismo.
Al ser inhaladas, las partículas radiactivas del gas pueden dañar las células que recubren los pulmones. La exposición a largo plazo al radón puede desembocar en un cáncer de pulmón, que es hasta la fecha, el único tipo de cáncer que se ha comprobado está asociado con la inhalación de este gas.
Acorde a la nueva normativa de protección contra el RADON, en Sistemas RPH ofrecemos soluciones certificadas y homologadas para proteger cualquier construcción mediante los métodos y procesos más actuales y avanzados.
Esta normativa, creada para asegurar la protección frente a la exposición a este gás radiactivo, será aplicable a cualquier edificio de nueva construcción, independientemente de su uso (residencial o terciario), así como en las intervenciones* que se efectúen en edificios existentes:
*Para ampliaciones
*Para cambio de uso del edificio.
Cuando las modificaciones a efectuar permitan un incremento de la protección frente al radón.
Cuando las modificaciones supongan una alteración de la protección pre-existente frente al RADON
Acorde a la nueva normativa de protección contra el RADON,
en Sistemas RPH ofrecemos soluciones certificadas y
homologadas para proteger cualquier construcción
mediante los métodos y procesos más actuales y avanzados.
Desde la administración se ha creado la nueva sección del “Documento Básico de Salubridad”, la sección HS6 “Protección frente a la exposición al radón”. Se trata de una trasposición parcial de la Directiva 2013/59/EURATOM, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.
En esta nueva sección del Código se establece el nivel nacional de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados y se recogen las medidas reglamentarias a adoptar para limitar la penetración del radón en los edificios en función del municipio en que se ubiquen estos. Con todo ello, se limita la exposición de las personas al gas radón, reduciendo así los riesgos asociados a la misma, ya que la exposición prolongada a altas concentraciones de radón es un factor de riesgo para el cáncer de pulmón. En este nuevo apartado, se caracteriza y cuantifica la exigencia, y se establecen los criterios para la verificación y justificación de su cumplimiento.
Por ello, esta nueva normativa, será de obligado cumplimiento para las obras de nueva construcción y para las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Es decir, será de plena aplicación a partir de Julio de 2020.
Se establece un nivel de referencia para el promedio anual de concentración de gas radón en el interior de los locales habitables de 300 Bq/m³, a fin de reducir el riesgo para la salud asociado a la exposición al radón.
Es por ello que se establecen las medidas de protección contra el radón que deben implementarse en el edificio en función de la zona a la que pertenezca el municipio donde se ubica el mismo. Para verificar el cumplimiento del nivel de referencia en los edificios ubicados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en función de la zona a la que pertenezca el municipio deberán implementarse las siguientes soluciones, u otras que proporcionen un nivel de protección análogo o superior.
En el caso de intervenciones en edificios existentes, la aplicación de las soluciones anteriores podrá ajustarse mediante la utilización de soluciones alternativas que, en conjunto, permitan limitar adecuadamente la entrada de radón. En todo caso es necesario que los locales habitables dispongan de un nivel de ventilación interior que cumpla con la reglamentación en vigor de calidad del aire.
En el caso de intervenciones en edificios existentes, cuando se disponga de valores medidos del promedio anual de concentración de radón, y alguna de las zonas de muestreo establecidas conforme al apéndice C, supere el nivel de referencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:
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